Derecho Civil

Regula las relaciones entre particulares en relación con los atributos de la persona, la familia, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos.

La vida en sociedad, trae aparejada una serie de reglas, primordialmente de materia civil, pero desafortunadamente no es posible que la totalidad de individuos en la sociedad cumplan a cabalidad con lo establecido. Aún cuando el Derecho Civil, proporciona una gran variedad de derechos y establece obligaciones, la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni tampoco puede alegarse contra esa observancia, desconocimiento, desuso, costumbre o práctica en contrario. Por ello, con el fin de que su patrimonio personal, familiar, bienes y derechos reales y personales queden a salvo de abusos o pérdidas, le apoyamos con:

  • Otorgamiento de todo tipo de escrituras.
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  • Otorgamiento y recuperación de posesión.
  • Interdicción de obra peligrosa.
  • Cambio a régimen de condominio.
  • División de cosa común.
  • Responsabilidad Civil.
  • Contratos.
  • Derechos negociables.
  • Daños y perjuicios.
  • Hipotecas.
  • Transacciones.
  • Rescisiones.
  • Liquidaciones.
  • Reivindicaciones.
  • Convenios.
  • Embargos.
  • Tercerías.
  • Arbitrajes.
  • Donación.
  • Permutas.
  • Usufructos.
  • Cesiones
  • Etc.